domingo, 4 de octubre de 2015

Los Derechos Laborales En La Lactancia y Durante El Embarazo

Holaaa Chicos y Chicas:

A continuación vamos a exponer la situaciones más comunes:
PERMISOS RETRIBUIDOS
  • Suspensión de contrato por maternidad (baja de maternidad): La Seguridad Social abonará el 100% de la base reguladora durante 16 semanas. Se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de partos múltiples. Es obligatorio que la mama goce de las 6 semanas inmediatas después del parto, las otras 10 semanas se pueden compartir con el padre de forma simultanea o sucesiva, en caso de que los dos trabajen. También se puede coger a tiempo parcial. En el caso de estar de baja por enfermedad durante el embarazo se cambiará para el gozo de la baja maternal tras el parto y tendrá, igualmente derecho a las 16 semanas. Si acabado este periodo la madre continua necesitando la asistencia medica volvería  la situación de baja por enfermedad. En el caso de parto prematuro, o cuando el bebe por cualquiera otra causa el peque deba de permanecer hospitalizado por un periodo superior a 7 días, se amplia el permiso de maternidad tantos días como el bebe esté en el hospital hasta un máximo de 13 semanas. Se ampliará también en dos semanas más en el caso de nacimiento. adopción, o acogimiento de hijo discapacitado. Se mantiene el derecho al gozo completo de la baja maternal en caso de fallecimiento del hijo.
  • Suspensión de contrato por paternidad (baja de paternidad): El papa tendrá derecho a un permiso de 13 días de duración que se suma al permiso por nacimiento y es ampliable, en caso de parto múltiple, 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Se podrá ejercer a tiempo completo o a tiempo parcial, y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez que este concluya. Se reconoce el derecho del padre a coger el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre aun que esta no realizase ningún trabajo.
  • Por lactación de hijo menos a 9 meses: Es un derecho de la madre que le puede ceder al padre en el caso de que los dos trabaje. Independientemente  del tipo de lactación, natural o artificial, o si es por adopción, la madre o el padre se podrán ausentar una hora del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, siempre y cuando sea en el medio de la jornada. Si lo que prefieren es salir o entrar antes, la reducción de la jornada será de media hora. También se considera la posibilidad de acumularlo en jornadas completas pactando con el empresario. En caso de parto múltiple se incrementa proporcionalmente (gemelos 2 horas)
  • Para exámenes prenatales y exámenes de preparación al parto: La madre podrá ausentarse del trabajo, avisando previamente y siempre que se justifique la necesidad de hacerlo durante el tiempo de trabajo.
  • Salud y Trabajo: Si hay sospecha de exposición de la madre a procedimientos o condiciones de trabajo que impliquen riesgo o repercusión sobre el embarazo o lactancia, se solicitará por escrito al Servicio de Riesgos Laborales una valoración del puesto del trabajo, si dicho servicio determina que existe riesgo el empresario deberá: Adaptar las condiciones de trabajo, de no ser posible la adaptación tendrá que cambiar a la mujer a un puesto de la misma categoría profesional. Si tampoco es posible, entonces el cambio será a otro puesto de categoría no equivalente y se consideraran las mismas retribuciones. Si no hubiese ningún puesto compatible en la empresa, la mujer pasara a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia. La gestión y el pagamiento de esta prestación le corresponde a la Seguridad Social o mutua que abonarán el 100% de la base reguladora durante le embarazo, o en caso de lactancia, hasta que el bebe cumpla 9 meses. En caso de bebes prematuros o que necesiten hospitalización después del parto, el padre o la madre tiene derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria. Además pueden reducir su jornada de trabajo hasta 2 horas diarias con reducción proporcional del sueldo.
  • Vacaciones: Se pueden acumular al permiso de maternidad y mismo aprovechar las que quedaran pendientes del año anterior.

PERMISOS CON SUELDO PARCIAL
  • Reducción de jornada: Por cuidado directo de un menor de 8 años (en el caso de funcionario 12 años), de un discapacitado o familiar hasta el segundo grado, que no desempeñe actividad retribuida, se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada con disminución proporcional del salario. Es un derecho individual de hombres y mujeres. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, el empresario podría negarse a que los dos gocen al mismo tiempo del permiso por motivos justificados. Le corresponderá al trabajador decidir las horas y periodo de gozo del mismo. Habrá que avisar con 15 días de antelación para la reincorporación a la jornada ordinaria.
PERMISOS SIN SUELDO
  • Excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo: El trabajador individualmente tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no), que se contarán desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial. Tener un nuevo bebe dará fin a la excedencia anterior. Igualmente, se tendrá derecho a una excedencia de hasta 2 años de duración por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por si mismo. Este tiempo computa para los efectos de antigüedad y tendrán derecho a asistir a cursos. Se puede coger de forma continua o fraccionada. No es necesario fijan con antelación la duración del permiso y se avisará con 15 días de antelación para la reincorporación a la jornada ordinaria. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, el empresario podrá limitar el gozo simultaneo de este permiso por motivos justificados.
GARANTIAS FRENTE AL DESPIDO
No computarán como faltas de asistencia la maternidad y riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia... Los tribunales consideraran nulo el despido de las trabajadoras por el ejercicio de sus derechos salvo procedencia del despido por otros motivos.

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